Auditoría Externa de los Estados Financieros
Se le conoce también con el
nombre de Auditoría Financiera, y en términos generales, están obligadas a
presentar EEFF auditados anualmente, las empresas que están sujetas al ámbito
de supervisión y control de la SMV (Superintendencia del Mercado de Valores);
es decir, las empresas que cotizan sus acciones en la Bolsa de Valores. Así
mismo, aquellas empresas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP’s), también se encuentran obligadas a presentar su información financiera
auditada anual a esta entidad.
Consiste en la revisión selectiva
de la documentación sustentatoria de las operaciones más relevantes o de mayor
trascendencia realizadas por una entidad durante un ejercicio contable. Tiene
como finalidad que los Auditores Externos emitan una opinión sobre la
razonabilidad de la información contenida en los Estados Financieros al cierre
de un período; dicha opinión se incluirá en el Informe de Auditoría
correspondiente, conocido también como Dictamen de Auditoría, el cual puede ser
de cuatro tipos:
· Dictamen sin salvedades (limpio, sin
observaciones): Este tipo de dictamen es emitido cuando los EE.FF. presentan
razonablemente la situación financiera y patrimonial, el resultado del negocio,
los flujos de efectivo y las variaciones patrimoniales, de acuerdo con
principios y normas de contabilidad elementales.
· Dictamen con salvedades (con observaciones): En
este caso los auditores externos incluyen en su dictamen observaciones
relacionadas básicamente con la forma de presentación de los EE.FF. (error en
la forma de presentación de ciertas partidas), lo cual no afecta la
razonabilidad de la información financiera.
· Dictamen con opinión adversa o negativa: Es el
que se emite cuando los EE.FF. no presentan razonablemente la situación
financiera y patrimonial, el resultado del negocio, los flujos de efectivo y
las variaciones patrimoniales, de acuerdo con principios y normas de
contabilidad elementales.
· Dictamen con abstención de opinión: En este
caso, los auditores externos se abstienen de emitir una opinión sobre la
razonabilidad de la información financiera de la entidad, por haber detectado o
encontrado en su trabajo de campo, indicios o evidencias de operaciones dolosas
o fraudelentas.
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